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    CLAÚSULAS SUELO

    Especializado clausula suelo

    QUÉ SON Y PROBLEMÁTICA

    Las Cláusulas Suelo no vienen indicadas literalmente en la escritura de préstamo hipotecario; suelen aparecer como una “cláusula de limitación de tipo de interés” o “cláusula de tipo de intereses mínimo”.

    Es una cláusula que no suele aparecer destacada, y no era común mencionarla en el momento de comercialización de la hipoteca y mucho menos informar de sus consecuencias.

    En todo caso, en la práctica ha supuesto que cuando el Euribor bajó fuertemente en el año 2009, el banco en vez de aplicar el Euribor + el diferencial pactado, aplicaban un tipo fijo mínimo. Convirtiendo préstamos variables en préstamos a un tipo de interés fijo mínimo.

    En consecuencia los clientes han pagado durante mucho tiempo más cuota de la que les correspondía y además han amortizado menos capital del que les hubiera correspondido.

    (En la primera consulta le informaremos de la cantidad aproximada que recuperaría, tenga en cuenta que: ¡hablamos de miles de euros!)

    Qué podemos hacer

    • En defensa de los consumidores se han posicionado tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo Español, considerando que este tipo de cláusulas pueden ser declaradas nulas y en consecuencia el banco debe devolver el dinero pagado de más a los consumidores.
    • Dichos tribunales consideran que las condiciones para declarar nulas dichas cláusulas deben examinarse individualmente, por ello, el camino adecuado, previa reclamación a la entidad, es iniciar un procedimiento ordinario civil, solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la consiguiente devolución de importes y recalculo del préstamo. En DESPACHOESPECIALIZADO.COM somos expertos en ello.
    • Existen juzgados especializados en esta materia, lamentablemente en general están muy colapsados, además en Madrid están totalmente desbordados. Un procedimiento de este tipo puede alargarse mucho (varios años). Por ello, animamos a que el afectado reclame y demande lo antes posible.

    Qué pasos seguimos

    Primeramente hacemos un estudio previo del caso concreto, sin compromiso y valoramos su viabilidad, pues iniciar un proceso judicial siempre tiene riesgo.

    Una vez el cliente se decida a iniciar el procedimiento, se firmará una hoja de encargo profesional y se otorgará un poder general para pleitos a favor del abogado titular del despacho y del procurador colaborador.

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    Via Judicial

    Haremos una reclamación previa a la parte contraria. Si no se obtuviera una respuesta satisfactoria por parte del contrario, iniciaremos la vía judicial presentando la correspondiente demanda por la vía civil.

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    Proceso

    Continuaremos el proceso judicial hasta su término, ya sea por acuerdo con la entidad bancaria (siempre con la conformidad del cliente) o hasta obtener una sentencia firme y sea ejecutada en su totalidad.

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    Sobre posibles
    recursos

    Si hubiera necesidad de realizar un recurso de apelación así se hará, u oponernos a un recurso de apelación presentado de contrario nos opondremos. En todo caso, en este punto del proceso estudiaremos la viabilidad de recurrir u oponernos al recurso, y se tomará una decisión junto con el cliente. El resultado del pleito dependerá del fallo de los Tribunales.

    En despachoespecializado sabemos la importancia de hacer las cosas bien, por eso te acompañamos en todo el proceso asesorándote para que el resultado sea lo más beneficioso posible para tus intereses.

    Nuestros honorarios

    • En los asuntos de Cláusulas Suelo, no cobramos provisión de fondos y solo cobramos si ganamos judicialmente o llegamos a un acuerdo con el banco.
    • Además si ganamos es muy probable que condenen al banco a asumir las costas procesales y por tanto sea el banco quién abone nuestros honorarios.
    • En caso de ganar el caso recuperando el dinero el cliente y no sea condenada en costas la entidad bancaria, cobraremos un porcentaje previamente pactado.