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    ACCIDENTES TRÁFICO

    Abogado indemnización accidentes

    Despacho abogado especializado en accidentes tráfico

    • Procuramos conseguir la máxima indemnización para victimas de accidentes de tráfico, por las lesiones que han sufrido; por los días de perjuicio, por las secuelas que no hayan curado tras el periodo de rehabilitación, el lucro cesante que se pudieran haber tenido.
    • Dicha indemnización debe abonarla el seguro del vehículo causante del accidente.
    • Realizaremos un estudio previo del caso concreto, para valorar la viabilidad del caso. LA CONSULTA NO TIENE NINGÚN COSTE.
    • Siempre trataremos de llegar a un acuerdo con la compañía de seguros para tratar de evitar un proceso judicial (siempre largo), pero si la compañía de seguros no ofrece una indemnización razonable; valoraremos iniciar la vía judicial.
    • Judicialmente buscamos que se declare la responsabilidad civil de la compañía de seguros del responsable del accidente, y en consecuencia se indemnice económicamente a la victima de manera razonable, junto con los intereses legales correspondientes.
    • El resultado dependerá del fallo de los tribunales
    • NO COBRAMOS NADA HASTA QUE LA VICTIMA LO HAGA.
    • No le cobraremos ningún honorario si no tenemos éxito.
    • *Consulte las consecuencias de perder un pleito (es muy importante analizar correctamente el caso, para minimizar el riesgo de perder, pues las consecuencias de que nuestras pretensiones sean rechazadas por los tribunales, pueden suponer una pérdida económica grave para el demandante)
    • Cuente con abogados especializados en accidentes de tráfico.

    Quién tiene derecho a una indemnización por un accidente de tráfico

    • Tienen derecho a una indemnización los lesionados que por culpa de un tercero hayan sufrido lesiones en un accidente de tráfico, ya sea por culpa de cualquier tipo de vehículo (turismos, furgonetas, camiones, motocicletas…)
    • También el peatón que sufriera un atropello por culpa del conductor de un vehículo, tendrá derecho a que le indemnicen.
    • Incluso si el vehículo responsable del accidente fue robado o se dio a la fuga, en este caso responderá de los daños causados El Consorcio de Compensación de Seguros
    • No tendrá derecho a indemnización el conductor causante del accidente, pero sí tendrán derecho a una indemnización los pasajeros lesionados del vehículo del conductor causante del accidente, incluso en casos de pérdida de control del vehículo.
    • En caso de fallecimientos, los herederos tienen derecho a cobrar la indemnización correspondiente.
    • La casuística puede ser compleja, y siempre habrá que valorar la viabilidad del caso concreto previamente. 
    • LA CONSULTA NO TIENE NINGÚN COSTE.

    UN ACCIDENTE O ATROPELLO PUEDE SER UN EPISODIO TRAUMÁTICO.

    Tómese su tiempo.

    • Sufrir un accidente de tráfico o un atropello es algo traumático, así como recuperarse de éste.
    • En DESPACHOESPECIALIZADO.COM entendemos lo angustioso que puede llegar a ser la situación, a veces las lesiones que puedan ocurrir son menos graves, pero en otros casos pueden llegar a ser graves o muy graves e incluso pueden llegar a producir fallecimientos.
    • Por ley la víctima tiene un año para reclamar los daños sufridos, conserve bien toda la documentación (atestado o partes amistosos, datos de testigos y/o contrario, informes de urgencias, informes médicos…) y cuando se encuentre mejor consúltenos, si lo prefiere también puedes enviar a alguien de su confianza para que hable con un abogado especialista en victimas de accidentes de tráfico.
    • O si no puede desplazarse podemos atender su caso online y telefónicamente, o si fuera necesario nos desplazamos a su domicilio.

    CONSERVE TODA LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS.

    Informes médicos: Informe de ambulancia o SAMUR, informe de urgencias, cualquier otro tipo de informe médico (traumatólogo, rehabilitación, familia…), resultados de pruebas médicas (radiografías, resonancias…)
    Atestado, parte amistoso o testigos: Debe de quedar claro quién es el responsable del accidente, y por tanto de los daños provocados. Por ello, es conveniente que dicha culpabilidad quede recogida en un parte amistoso firmado por ambas partes o en un atestado policial.
    Si el causante del accidente se negase a firmar el parte amistoso, debemos llamar a la policía.
    Si el causante del accidente se diera a la fuga, debemos tomar todos los datos posibles y debemos de tomar los contactos de todos los testigos posibles, así como llamar a la policía.

    TENGA EN CUENTA LOS PLAZOS.
    72 HORAS. 7 DÍAS. 1 AÑO.

    . Plazo de 72 horas para ser atendido hospitalaria o por personal médico y que conste la patología sufrida a causa del accidente en los consiguientes informes médicos.
    Lamentablemente el ciudadano que prefiera pedir cita en su médico y se retrase más de 72 horas, tendrá difícil probar que dicha patología, dolor o secuela sea por el accidente sufrido. (Ello conforme al Art. 135.b de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: “b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo”)


    . Plazo para comunicar el siniestro a su propia aseguradora: 7 días.
    Plazo para reclamar a la compañía de seguros contraria: 1 año.

    FRAGMENTO DEL ART.7.1 DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

    “…El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

    No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

    Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva…”

    Qué pasos seguimos

    Primeramente hacemos un estudio previo del caso concreto, sin compromiso y valoramos su viabilidad, pues iniciar un proceso judicial siempre tiene riesgo.

    Una vez el cliente se decida a iniciar el procedimiento, se firmará una hoja de encargo profesional y se otorgará un poder general para pleitos a favor del abogado titular del despacho y del procurador colaborador.

    3

    Via Judicial

    Haremos una reclamación previa a la parte contraria. Si no se obtuviera una respuesta satisfactoria por parte del contrario, iniciaremos la vía judicial presentando la correspondiente demanda por la vía civil.

    4

    Proceso

    Continuaremos el proceso judicial hasta su término, ya sea por acuerdo con la entidad bancaria (siempre con la conformidad del cliente) o hasta obtener una sentencia firme y sea ejecutada en su totalidad.

    5

    Sobre posibles
    recursos

    Si hubiera necesidad de realizar un recurso de apelación así se hará, u oponernos a un recurso de apelación presentado de contrario nos opondremos. En todo caso, en este punto del proceso estudiaremos la viabilidad de recurrir u oponernos al recurso, y se tomará una decisión junto con el cliente. El resultado del pleito dependerá del fallo de los Tribunales.

    En despachoespecializado sabemos la importancia de hacer las cosas bien, por eso te acompañamos en todo el proceso asesorándote para que el resultado sea lo más beneficioso posible para tus intereses.

    Nuestros honorarios

    • En los asuntos de Accidentes de Tráfico y atropellos, no cobramos provisión de fondos y solo cobramos si ganamos judicialmente o llegamos a un acuerdo con la compañía de seguros.
    • Los honorarios de abogado (nuestros honorarios), será un porcentaje previamente pactado con el cliente sobre la cantidad total conseguida. Y se hará el cobro cada vez que se consiga una cantidad para el cliente.
    • El Procurador cobrará en relación a las cantidades indemnizatorias conseguidas, sin provisión de fondos. Y se hará el cobro cada vez que se consiga una cantidad para el cliente
    • El Perito Médico, cobrará la mitad de sus honorarios al redactar el informe pericial y el resto al conseguir la indemnización final. *(Salvo casos especiales)

    Si tiene dudas puede consultar nuestras preguntas frecuentes sobre accidentes de tráfico.