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    Preguntas frecuentes sobre accidentes de tráfico

    Abogado indemnización accidentes

    Desde Despachoespecializado.com queremos responder a las preguntas frecuentes que mas nos realizan en casos de accidentes de tráfico, queremos ayudarte en tus dudas tanto legales como de la forma correcta de actuar, para nosotros lo primero es su tranquilidad y saber que a la hora de reclamar podrá contar con un abogado especializado resolviendo todas sus dudas Recuerde, reclamamos por usted y sus intereses.


    Recuerde siempre rellenar parte amistoso o llamar a los agentes de la autoridad en caso de disputa. Debe informar a su compañía en los primeros 7 días tras el accidente, para evitar posibles problemas.

    Llame a su compañía, lo más probable es que el contrario si haya dado parte y su compañía ya tenga conocimiento del asunto.

    Debe llamar a su compañía e indicarles el error y que le digan cómo proceder. Sería conveniente enviarles un nuevo parte, indicando que corrige los datos del anterior.

    Si es en ciudad la autoridad competente será la policía local o municipal. En carretera la guardia civil. Es conveniente siempre que haya algún tipo de discrepancia entre los implicados. Y siempre que sea un accidente grave.

    Sería el consorcio de compensación de seguros el encargado de hacer frente a los daños y perjuicios causados, siempre que el causante del accidente sea el no asegurado. Seguramente sea multado por ello y pueda tener graves problemas.

    Puede estar cometiendo un delito contra la seguridad vial. Además de ser una imprudencia. Independientemente de ello, puede darse el caso de dar positivo en alcohol, pero que el contrario sea el responsable del accidente.

    Será responsable del delito correspondiente. Y si el responsable del accidente ha sido positivo en drogas o alcohol, la cantidad de la indemnización que el seguro o el consorcio de seguros puedan pagar a la víctima o víctimas, podrá ser reclamada posteriormente al causante del accidente.

    En las primeras 72h deben de quedar reflejadas las dolencias o lesiones causadas a causa del accidente. Concretamente aquellas lesiones que solo se puedan conocer por las manifestaciones del lesionado y especialmente en patologías relacionadas con dolores de cuello o espalda

    Si pasan 72h y no existe un parte o informe médico donde se indiquen las lesiones sufridas, posiblemente no cobre indemnización alguna por lesiones.

    Sí, tiene derecho a recibir rehabilitación gratuita. Existe un convenio entre las aseguradoras y ciertas clínicas de rehabilitación, que facilitan rehabilitación gratuita para todo victima de accidente de tráfico. Tenga en cuenta que para iniciar dicho tratamiento no debe de pasar más de dos semanas, salvo excepciones

    Debe indicarlo al médico que le da de alta dicho servicio. Para que al menos quede constancia de cuáles son los dolores, limitaciones o síntomas que aún padece, y que queden recogidos en los informes médicos pertinentes. Ello posibilitará que se pueda cobrar indemnización por la secuela correspondiente.

    Si cree que más rehabilitación mejorará su situación, insista a la clínica y si no aceptan darle más sesiones gratuitamente, le aconsejamos que acuda a su Médico de Cabecera, por si pudiera remitirle a rehabilitación a través de la seguridad social. Si es conveniente y así lo considera su facultativo también podrá realizar rehabilitación privada cuyo coste podrá reclamar posteriormente.

    La ley indica que debe de existir una colaboración entre compañía de seguros y víctima del accidente. La mayoría de las veces vemos que la compañía no se preocupa de examinar a la víctima en ningún momento.

    Le deberán pagar el valor venal del coche más su valor de afección. En otras palabras; le deberan de pagar una cantidad similar a lo que le costaría comprar un coche de características similares al suyo (mismo modelo, similar estado de conservación, kilometraje similar…)

    La victima tiene derecho a elegir la clínica de rehabilitación que le parezca, no está obligado a realizarlo con su mutua laboral. En la realidad muchas mutuas laborales insisten en que deben de realizar la rehabilitación en su centro. La mutua sí que hará el seguimiento de sus lesiones y será quien decida sobre la duración de su baja laboral.

    Depende de la intensidad del impacto. Depende del vehículo en el que viajemos. Depende del tipo de impacto.

    En un accidente mientras viajamos en coche y nos golpean por detrás, sin vuelco de coche y sin aplastamientos; la secuela más producida es el esguince cervical, o latigazo cervical, así como patologías de dolores de espalda. También es común dolores causados por el cinturón de seguridad y volante… patologías de brazo, hombro…

    En un accidente de moto leve pero con caída en la calzada; las secuelas suelen ser policontusiones en brazos, rodillas, cadera, manos…

    En atropellos: Policontusiones en distintas partes del cuerpo dependiendo del impacto y la caída. Si bien, suele darse lesiones sobre todo el lateral del cuerpo brazo, cadera, pierna del mismo lado.

    En accidentes muy violentos, en cualquiera de los tres ejemplos anteriores: desgraciadamente fallecimientos, paraplejias, pérdida de miembros, fracturas, lesiones óseas…

    De 3 meses desde el accidente a 2 o 3 años, dependiendo del caso. Estando la media entre 6 meses a 1 año.

    Depende del caso, de su evolución. Del tiempo que se esté de baja o se dilaten los tratamientos médicos. Dependerá también si estamos de acuerdo con la oferta que haga la compañía de seguros o no. Y de si, finalmente, optamos por la vía judicial o no.

    Dependerá del caso, y la viabilidad del mismo. Creemos que si la compañía hace una oferta ridícula o muy baja respecto del baremo recogido en la Ley 35/2015 en cuanto a lo que su patología merece, debe demandar, siempre en manos de abogados especializados.

    Siempre que tengan conexión con su caso, amplíen y aporten datos sobre sus lesiones, serán enriquecedores para su caso y pueden ayudar a probar que efectivamente usted, a causa de su accidente, si padece una secuela concreta.

    Sí, habrá que reclamárselo. Y muchas veces acabamos haciéndolo judicialmente. Solicite facturas e intente justificar su causa o motivo lo máximo posible.

    La indemnización dependerá de los siguientes factores:

    En los “días de perjuicio” hasta que su lesión quede estabilizada (que no es lo mismo que curada); esto incluye todo el tiempo que la víctima pueda estar hospitalizada, de baja laboral o hasta que termite su tratamiento rehabilitador.

    Además deben de indemnizarse todas las “secuelas psicofísicas y estéticas” que a causa del accidente puedan permanecer tras acabar el tratamiento rehabilitador.

    También el “lucro cesante”, es decir, lo que a causa del accidente se ha dejado de ganar laboralmente. Si no hemos podido trabajar es posible que se haya podido producir una merma en ingresos.

    “Gastos” de desplazamiento, gastos sanitarios o gastos en objetos que por el accidente hubo que reparar o reemplazar.

    Todo ello conforme el baremo y normas de la Ley 35/2015

    Sí, sin duda alguna. La especialización es cada vez más importante en el ejercicio de la abogacía. Existen tal multitud de campos jurídicos que es imposible conocer todos de manera amplia. Por ello, no dude en contratar un abogado cuyo trabajo diario sea el de lidiar con las compañías aseguradoras de automóviles y que su día a día sea pleitear estos asuntos.

    Al menos en despachoespecializado.com, no.

    Solo pagará cuando consigamos una indemnización para usted. Además solo aceptaremos casos que en los que veamos viabilidad.

    Las indemnizaciones por accidentes de tráfico estarán exentas de pago de impuestos conforme el Art. 7. D. de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto.

    -Si no ganamos no cobramos-