La indemnización dependerá de los siguientes factores:
En los “días de perjuicio” hasta que su lesión quede estabilizada (que no es lo mismo que curada); esto incluye todo el tiempo que la víctima pueda estar hospitalizada, de baja laboral o hasta que termite su tratamiento rehabilitador.
Además deben de indemnizarse todas las “secuelas psicofísicas y estéticas” que a causa del accidente puedan permanecer tras acabar el tratamiento rehabilitador.
También el “lucro cesante”, es decir, lo que a causa del accidente se ha dejado de ganar laboralmente. Si no hemos podido trabajar es posible que se haya podido producir una merma en ingresos.
“Gastos” de desplazamiento, gastos sanitarios o gastos en objetos que por el accidente hubo que reparar o reemplazar.
Todo ello conforme el baremo y normas de la Ley 35/2015