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    TARJETAS REVOLVING

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    ¿Qué son las tarjetas revolving?

    Las tarjetas Revolving, según el Banco de España, son “las de crédito con pago aplazado, que suelen devengar intereses día a día, liquidables mensualmente, a favor del banco, al tipo nominal mensual que figure en las condiciones particulares del contrato”.

    Es decir, el cliente dispone de un saldo inicial de tarjeta, y en momento de realizar un pago, ese pago no se liquida inmediatamente o al mes siguiente, sino que se amortiza de mes a mes.

    Esta cuota tiene unos intereses mensuales que si están por encima del 20% TAE (depende de la media de los intereses al consumo de ese año por el BdE) se considera usura según la última sentencia del Tribunal Supremo.

    Estas tarjetas tienen otra particularidad, y es que la cuota amortizada estará disponible para un nuevo crédito o pago.

    ¿Y yo puedo reclamar si tengo una tarjeta Revolving?

    Lo principal es ponerse en manos de especialistas que puedan valorar su caso. Si usted tiene una tarjeta de crédito y paga todos los meses una cuota fija, entonces estamos en el caso de las Tarjetas Revolving.

    Aquí debemos mirar el tipo de interés aplicado en cada caso. Si el interés supera los 20% TAE, entonces es muy posible que pueda ser considerado como intereses usureros y por lo tanto ser declarado como nulo todo el contrato de tarjeta de crédito, no dude en reclamar y demandar a través de abogados especialistas.

    ¿Y qué consigo si doy el paso de reclamar mis derechos?

    Si el tipo de interés aplicado es notablemente superior al tipo de interés medio, según la última sentencia del Tribunal Supremo, se declararán nulo dichos contratos.

    Según el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura  de 1908: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

    Por ejemplo:

    Sí tenemos una tarjeta revolving liquidada, y nos prestaron 1.000 Euros y devolvimos 1.500 Euros, nos tendría que devolver la entidad 500 Euros. En el caso de una tarjeta viva que seguimos pagando, nos han prestado 1.000 y tenemos hemos pagado 900 Euros (contando amortizaciones de capital, intereses, etc.) sólo tendríamos que devolver 100 Euros de capital pendiente sin intereses.

    Si tienes una tarjeta Revolving en DespachoEspecializado.com podemos ayudarte.

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