Llámanos al

623 196 979

Prefieres que te llamemos

Déjanos tu teléfono y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible


    GASTOS HIPOTECARIOS

    Abogado especializado gastos hipoteca

    NOVEDADES JULIO 2020

    EL TRIBUNAL SUPREMO MANTIENE SU CRITERIO RESPECTO DE LOS GASTOS QUE CLIENTE Y BANCO HAN DE SOPORTAR. (ACTUALIZADO AGOSTO 2020)

    STS 2495/2020 –  RECURSO DE CASACIÓN del Banco Santader (contrarío no se persona (así es más facíl ganar)) – No se discute como gastos de comisión de apertura. Se mantiene el Criterio de las Sentencias del Tribunal Supremo 44, 46, 47, 48 y 49 de 20196

    COMO SE REPARTEN LOS GASTOS

    • Gastos de notaría: escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo, por mitad; escritura de cancelación de la hipoteca, pago por el prestatario; copias por quien las solicite.
    • Gastos de registro de la propiedad: los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista; los de cancelación, al prestatario.
    • Gastos de gestoría: por mitad
    • Intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos.
    • AJD “Actos Jurídicos Documentados (Impuestos)” (NO ANTES, Y NO AHORA (JULIO 2020) EN PRINCIPIO)

    QUÉ SON

    Cuando el ciudadano firma una escritura hipotecaria, se generan ciertos gastos que la entidad bancaria hace descansar en el consumidor. Estos gastos son los de notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación o impuestos.

    Hay que diferenciar los gastos que surgieron por la compraventa (notaria, registro, impuestos…) de los gastos de la escritura hipotecaria. Los casos de la compraventa no podemos reclamar que los pagué el Banco, pero si podemos reclamar que reintegre al cliente los gastos que abono por la escritura hipotecaría (a excepción del impuesto).

    Es el banco el interesado en realizar dicha escritura hipotecaria, en salvaguardar sus intereses, y por tanto, dichos gastos debió de abonarlos el banco.

    Así lo considera la jurisprudencia europea y nuestro Tribunal Supremo, a excepción de los impuesto.

    Qué podemos hacer

    • La jurisprudencia nos otorga la oportunidad de reclamar y demandar estos gastos, a excepción del impuesto, para que el Banco reintegre el abono hecho por el consumidor.
    • Lamentablemente la partida del impuesto (AJD “Actos Jurídicos Documentados”) no es actualmente recuperable, independientemente de que la reclamemos en nuestra demanda, por si el criterio del TS (Tribunal Supremo) cambiase en el futuro.
    • Al no poder incluir el impuesto AJD (Actos jurídicos documentados), lamentablemente no podemos contar con una condena en costas a la entidad. Reclamaríamos el resto de gastos: Notaría, Registro y Gestoría. Aunque el impuesto es la mayor partida, el resto de gastos buenamente pueden acercarse o llegar a superar los 1.000 euros.
    • Además desde el 23 de Enero de 2019, tras las nuevas Sentencias del Tribunal Supremo, ahora solo concederan el 50% de la escritura de prestamo, el 100% de inscribirla en el registro y los gastos de gestoría por mitad. Al menos se concederan los intereses legales desde el momento de su pago.
    • Existen juzgados especializados en esta materia, lamentablemente en general están muy colapsados, además en Madrid están totalmente desbordados. Un procedimiento de este tipo puede alargarse mucho (varios años). Por ello, animamos a que el afectado reclame y demande lo antes posible.

    Qué pasos seguimos

    Primeramente hacemos un estudio previo del caso concreto, sin compromiso y valoramos su viabilidad, pues iniciar un proceso judicial siempre tiene riesgo.

    Una vez el cliente se decida a iniciar el procedimiento, se firmará una hoja de encargo profesional y se otorgará un poder general para pleitos a favor del abogado titular del despacho y del procurador colaborador.

    3

    Via Judicial

    Haremos una reclamación previa a la parte contraria. Si no se obtuviera una respuesta satisfactoria por parte del contrario, iniciaremos la vía judicial presentando la correspondiente demanda por la vía civil.

    4

    Proceso

    Continuaremos el proceso judicial hasta su término, ya sea por acuerdo con la entidad bancaria (siempre con la conformidad del cliente) o hasta obtener una sentencia firme y sea ejecutada en su totalidad.

    5

    Sobre posibles
    recursos

    Si hubiera necesidad de realizar un recurso de apelación así se hará, u oponernos a un recurso de apelación presentado de contrario nos opondremos. En todo caso, en este punto del proceso estudiaremos la viabilidad de recurrir u oponernos al recurso, y se tomará una decisión junto con el cliente. El resultado del pleito dependerá del fallo de los Tribunales.

    En despachoespecializado sabemos la importancia de hacer las cosas bien, por eso te acompañamos en todo el proceso asesorándote para que el resultado sea lo más beneficioso posible para tus intereses.

    Nuestros honorarios

    • Debido a la reciente jurisprudencia: En los asuntos de Gastos Hipotecarios consulte las condiciones de pago.
    • Al finalizar el pleito: respecto de la cantidad recuperada se aplicara un % previamente pactado con el cliente. Y se descontarán las provisiones de fondo realizadas.
    • En caso de ganar el caso recuperando el dinero el cliente y no sea condenada en costas la entidad bancaria, cobraremos un porcentaje previamente pactado.
    • Independientemente del resultado del pleito, se cobrara como mínimo las provisiones de fondo.
    • Si hubiera una condena en costas efectiva en contra del banco, dichas costas serán los honorarios del despacho y procurador. Si dicha condena en costas supera la provisión de fondos, se devolverá al cliente la provisión de fondos o se compensará.
    • Independientemente del resultado del pleito, se cobrara como mínimo las provisiones de fondo.