Hoy los medios se hacen eco de la sentencia del TJUE sobre la cuestión de las CLÁSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO en las escrituras de préstamo hipotecario. Y deja claro que solo con una mensualidad impagada no se puede ejecutar la garantía hipotecaria por parte de la entidad bancaria.
Aunque parece que deja abierto el plazo o no define cuantas mensualidades han de no pagarse, según la noticia, el plazo lo establecerá país como considere. Parece que aquí en España será de tres meses.
Y parece, que todos esos procedimientos de Ejecución Hipotecaria que estaban suspendidos en los juzgados; van a recobrar la vida, y como en una película de terror; las ejecuciones hipotecarias volverán a la vida, los propietarios de inmuebles y valedores de la garantía hipotecaria que dejaron de pagar su crédito hipotecario, se enfrentaran pronto con el proceso judicial que les acechaba desde su estado de suspenso.
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