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    ANÁLISIS SOBRE LA NUEVA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE MARZO DE 2020 SOBRE TARJETAS REVOLVING Y LA USURA.

    análisis justicia bancaria

    Tras varios días desde el pasado 26 de febrero, día en el cual estaba prevista la votación y fallo de la sentencia, ayer 4 de marzo se díó a conocer el fallo de la sentencia.

    Nos llama la atención que la sentencia no esté aún publicada, en el correspondiente portal de jurisprudencia del Poder Judicial, solamente hay una nota del gabinete de prensa. (a fecha 5/3/2020)

    En el siguiente enlace pueden consultar la nota publicada por el Gabinete Ténico:

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-considera-usurario-un-tipo-de-interes-de-un-27-24–de-una-tarjeta-de-credito–revolving-

    Despachoespecializado.com ha tenido acceso al texto de la sentencia, (Sentencia 149/2020 del Pleno del Tribunal Supremo) a continuación realizamos un análisis de la misma:

    Es una sentencia no muy larga, de relativa fácil lectura y con una conexión total con la anterior sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving 2015, complementándola y resolviendo algunas dudas de interpretación que habían surgido en la jurisprudencia menor. Un resumen de la misma podría ser:

    Wizink recurre en casación, sobre una tarjeta revolving con un TAE inicial de 26,82%, que en el momento de interponer la demanda era de 27,24%, alegando que no es un interés usurero, al ser similar, según ellos, a la media de intereses de las tarjetas de crédito que son un 20% aproximadamente.

    El Tribunal Supremo, en la sentencia, se centra en explicar las circunstancias que se daban cuando dictó la sentencia de noviembre de 2015. Y recuerdan que ya indicaron entonces que este tipo de productos (las tarjetas revolving) no merecen la protección del ordenamiento jurídico. Y recuerdan que en 2015 no se cuestionaba con que tipo de interés medio había que comparar, sin dudar que debía compararse con el interés medio de los prestamos al consumo, y no con el especifico de las tarjetas de crédito (obviamente más elevado y no publicado oficialmente por el Banco de España por aquel entonces)

    La sentencia de 4 de marzo de 2020, acepta que hay que comparar el producto (tarjeta revolving) con las tablas publicadas por el Banco de España con el tipo de interés medio de las tarjetas de crédito específicamente. El tipo medio de interés ronda el 20%, más del doble del tipo medio de los créditos al consumo que no supera el 10%.

    El Tribunal Supremo, indica que un interés del 20% es ya muy elevado de por si, y que una elevación porcentual de éste determinará el carácter usurario de la operación de crédito.

    Wizink ha conseguido parte de lo que pretendía, pero no ha sido suficiente y ha recibido una buena “bofetada”.

    Las entidades financieras, incluida Wizink, en general alegaban en los tribunales que: debía compararse el % TAE de sus tarjetas de crédito o revolving con la media nacional de las tarjetas de crédito y no con los créditos al consumo, y que por tanto sus productos no eran usureros. Y el Tribunal Supremo les ha dado la razón en parte, pero de poco les ha valido, pues el Tribunal Supremo ha indicado que en este tipo de productos, cuando se dé una elevación porcentual por encima de la media será considerado como usurero.

    La interpretación que hacemos desde despachoespecializado.com, es que a efectos prácticos los tipos de intereses que superen el 20%, al menos. Habrá que comparar exactamente el tipo de interes medio en el momento que contrato su tarjeta revolving y ver si es superior o no al tipo medio.

    Además queda totalmente abierta la posibilidad de demandar no solo por usura, si no por una comercialización del producto con falta de trasparencia por parte de la entidad financiera al consumidor, lo cual puede llevar al tribunal juzgador a declarar la nulidad de las Tarjetas Revolving, independiientemente de su % TAE.

    Hay unas frases de la sentencia de 4 de marzo de 2020 que desde el despacho queremos compartir , por su intención, más allá de hacer comentario alguno:

    A diferencia de otros países de nuestro entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura se contiene en una ley que ha superado un siglo de vigencia y que utiliza conceptos claramente indeterminados como son los de interés «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos. “

    Y poco después continua:

    En el caso objeto de nuestra anterior sentencia, la diferencia entre el índice tomado como referencia en concepto de «interés normal del dinero» y el tipo de interés remuneratorio del crédito revolving objeto de la demanda era mayor que la existente en la operación de crédito objeto de este recurso. Sin embargo, también en este caso ha de entenderse que el interés fijado en el contrato de crédito revolving es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario, por las razones que se exponen en los siguientes párrafos.

    El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%. “

    DESPACHOESPECIALIZADO.COM

    Actualmente, conforme la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es posible conseguir que se declarare nulo por usura las Tarjetas Revolving que superen aproximandamente un 20% TAE. Y posiblemente el resto de Tarjetas Revolving sean anulables por Falta de Trasparencia (al menos esa vía deja abierta nuestro alto tribunal).

    Un declaración de nulidad por usura de una Tarjeta Revolving significa que el cliente solo deberá devolver al banco lo que efectivamente le haya prestado el banco. Si el cliente ha pagado más de lo que la entidad financiera le prestó, la entidad financiera deberá devolverle la diferencia.

    En despachoespecializado.com, no cobramos provisión de fondos. Reclamamos y demandamos. Recupere su dinero. Reclame su tarjeta abusiva. Demande su Tarjeta Revolving. Consulta sin compromiso. Si hay condena en costas a favor; cobraremos de la entidad financiera.

    Si tienes dudas sobre como reclamar/demandar o quieres concertar una cita con nuestros expertos, por favor contáctanos.

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